Registro de jornada laboral
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Nuestra relación con ellos: compartimos desarrolladores. Lo decimos porque hay que decirlo — no nos pagan por estar aquí, ni hay comisión de por medio.
Resuelve una obligación legal concreta: el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, que obliga a toda empresa a registrar la jornada, conservarla cuatro años y tenerla a disposición de quien trabaja. Está pensado para empresas pequeñas, que son las que suelen encontrarse con esa obligación y sin ningún sistema para cumplirla.
Lo que de verdad nos interesa es cómo tratan el registro, porque es el mismo problema que tenemos nosotros con otro tipo de dato. Un fichaje, una vez hecho, no se puede modificar ni borrar: cada marca va encadenada a la anterior, así que alterar una rompería la cadena justo ahí y se vería. Cuando hay que corregir algo —y siempre hay que hacerlo, la gente se olvida de fichar—, la corrección no sustituye al registro original: quedan los dos, y la corrección lleva motivo, autor y fecha. La hora la pone el servidor en UTC, nunca el reloj del móvil de nadie.
Aquí hacemos lo mismo con las ordenanzas fiscales, por la misma razón de fondo: cuando alguien corrige una cifra de un ayuntamiento, la anterior no desaparece, queda en el historial con quién la cambió y por qué. Un dato que se puede cambiar sin dejar rastro no sirve para discutir con nadie, ni ante una inspección ni ante un vecino que te dice que su recibo no dice eso.
También es honesto decir qué no hacen, porque es parte del diseño: no hay biometría, ni geolocalización, ni aplicación que haya que instalar en el móvil personal de nadie.